¿Puedo ser beneficiario de la ayuda?
Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014;
- no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento; estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
- no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones;
- estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral;
- no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea;
- no superar el límite de ayudas de minimis; además de disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
¿Cómo se pagan los servicios?
Solo tienen que abonarse la parte correspondiente de los costes no subvencionados (si la solución implementada tiene un coste mayor al bono concedido, el cliente abonará solo la diferencia). El agente digitalizador que realizó la solución deberá presentar la documentación justificatoria y recibirá el importe del bono del cliente de la administración. El cobro se realiza en 2 fases (un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida)
Este es el extracto del BOE donde se especifica:
"El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados. Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito."
Ya tengo web, tienda online, redes... ¿puedo solicitar la ayuda?
Sí, las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.
¿Puedo solicitar varios servicios?
Sí, se podrán elegir tantas soluciones digitales como se necesiten hasta consumir el importe de la subvención, pero solo se podrá elegir una solución digital por categoría. No es condición consumir la totalidad del bono recibido.